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Fallos: 342:898 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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do el concepto de obra púbica para vivienda y generación de empleo, distribuyendo la inversión del Estado entre más gente, convocando a PYMES, cooperativas, y organizaciones en lucha por una vivienda digna a producir su construcción..." y "Decidiendo desde el Poder Ejecutivo políticas públicas que garanticen la inclusión social, la mejora del ambiente y la participación ciudadana en el cumplimento de todas nuestras garantías constitucionales" (ts. 2 y subsiguientes del recurso de hecho).

En tales condiciones, más allá de lo que establezca el Convenio Marco al que se hace referencia en la resolución apelada, lo cierto es que la superposición de los ámbitos geográficos de aplicación de ambas normas no está discutida en el caso y, en tales condiciones, el magistrado delegado debió, como mínimo, valorar que la ley local 2240 también se dirige, en parte, a resolver el problema de vivienda de los menores que habitan en la zona, representados por el apelante.

7") Que, por lo demás, tampoco analizó el juez a quo si la solución propuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires consistente en el otorgamiento de créditos como única opción para todos los grupos familiares del asentamiento configura un mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca Matanza-Riachuelo en los términos de la sentencia dictada por esta Corte en la causa "Mendoza" Fallos: 331:1622 ), extremo que también debió ser considerado.

87) Que, en tales condiciones, la sentencia apelada resulta infundada y no constituye un acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de esta Corte en materia de arbitrariedad de sentencias, por lo que corresponde su descalificación (Fallos: 325:1744 , entre muchos otros).

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.

CarLos FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)— Juan Carros
MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:898 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-898

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