FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Defensor Público Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes en la causa Acumar y otros s/ Asentamiento Lamadrid (bajo Autopista Pedro de Mendoza) y otro s/ contencioso administrativo — varios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1") Que el juez a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 2 de Morón, parcialmente a cargo de la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios — daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo", rechazó la solicitud realizada por el titular de la Defensoría n° 2 ante los juzgados federales en lo criminal y correccional de la ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se aplique la ley local 2240 al proceso de relocalización del asentamiento Lamadrid, por estar ubicado el barrio dentro de una zona declarada por la mencionada norma "en emergencia urbanística y ambiental".
Para resolver del modo en que lo hizo, el magistrado consideró que la presente causa se halla enmarcada "en un "convenio marco" firmado en 2010 debiendo regirse la relocalización por aquellas pautas", y a continuación afirmó que "ello no implica que la solución habitacional signifique el desarraigo sino una mejora en la calidad de vida del sujeto, siendo para ello válidas las opciones brindadas por la jurisdicción, al menos hasta el momento".
Contra esa decisión, el Defensor Público Oficial, en su carácter de representante promiscuo de los niños, niñas y adolescentes, interpuso recurso extraordinario federal (fs. 148/165), cuya denegación (fs.
414/415 vta.) dio origen a la presente queja.
27) Que el recurrente sostiene que la sentencia apelada es arbitraria por carecer de fundamentación y prescindir de la ley aplicable al caso. Asimismo, afirma que existe en el caso cuestión federal que
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:894
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