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Fallos: 342:902 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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3) En la providencia de fs. 74, notificada por vía electrónica a la recurrente el 18 de diciembre de 2017, el Secretario del Tribunal intimó a la actora para que acreditara el pago del depósito de la queja en el plazo de cinco días. El 22 de diciembre la parte presentó un escrito por vía web en el cual acompañó copia digital de la constancia de pago.

4) La acordada 3/2015, dictada en el marco de la ley 26.685, establece que en el caso de las presentaciones "de mero trámite" su ingreso por vía web eximirá de presentar el original en papel. La norma no aclara cuáles serían dichas presentaciones.

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tampoco regula concretamente las presentaciones "de mero trámite". Sí contempla en diversas normas a las providencias "de mero trámite" o "simples" arts. 32, 38, 117, 160, 273, etc.). Según el art. 160 de ese ordenamiento, las providencias simples son aquellas que solo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. En cambio, las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación (er art. 161 del código citado).

Esta calificación legal permite afirmar que las presentaciones "de mero trámite" alas que alude la acordada 3/2015 son aquellas que dan lugar a una providencia de ese tipo. Consecuentemente, el escrito por el cual se acredita el pago de un depósito puede ser calificado como "de mero trámite" pues no se sustancia con la contraparte, tiende al desarrollo del proceso y, por ende, no provoca el dictado de una resolución interlocutoria (arg. arts. 160 y 161 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

5) Por otro lado, negar eficacia a la presentación digital realizada por la recurrente, además de ser contrario al espíritu que anima a las numerosas acordadas del Tribunal que regulan el expediente electrónico, implicaría incurrir en un exceso de rigor formal.

En el caso no hay dudas en que la parte cumplió con la carga material prevista en el ordenamiento procesal de efectuar el depósito dentro del plazo fijado. La señora Directora de la Mesa General de Entradas del Tribunal confirmó que existe un depósito a plazo fijo correspondiente a esta causa y a la orden de la Corte, con el monto abonado por la recurrente más los intereses devengados desde ese entonces.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-902

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