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Fallos: 342:839 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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a los ascensos del personal. Para el caso del personal destinado en el exterior, dicha suma se liquidaría en forma independiente, y se aplicaría el mismo procedimiento para su absorción, mientras se encontrara en ese destino. A su regreso al país, se recalcularía su importe con los conceptos correspondientes a la nueva situación y se sujetaría al mecanismo establecido precedentemente.

Por último, se suprimieron los adicionales transitorios creados por los arts. 5" de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (art.

69) y se dejaron sin efecto las compensaciones otorgadas al personal militar en situación de retiro y pensionistas de las Fuerzas Armadas por los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (art. 79).

Por medio de la modificación introducida por el decreto 245/13, se eliminó el límite del 35 del total de efectivos de un mismo grado que podrían percibir el suplemento por responsabilidad jerárquica, aunque se aclaró que no podría generalizarse dicho suplemento por grado art. 2"), y se elevó el porcentaje de los efectivos de un mismo grado a los que podría asignarse el suplemento por administración del material al 70 (art. 39).

Mediante el decreto 855/13, se convirtió la suma fija transitoria creada por el art. 5° del decreto 1305/12 en una suma fija permanente, no remunerativa y no bonificable, ni sujeta a incremento salarial alguno.

A su turno, el decreto 614/14 sustituyó los coeficientes de determinación de los suplementos en cuestión.

Finalmente, en atención a que las sentencias de la Corte deben reparar en las modificaciones introducidas por nuevas normas que se dicten durante el proceso en tanto configuran circunstancias sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (Fallos: 331:2628 ), cabe señalar que por conducto de la resolución 171-E/17 se produjo una nueva modificación de dichos coeficientes.

V-

De acuerdo con el art. 53 de la ley 19.101 y sus modificaciones capítulo IV "Haberes), el personal en actividad percibirá el sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine dicha ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal. La norma agrega que la suma de aquellos conceptos que perciba la generalidad del personal militar en actividad, cuya enumeración y alcances se determinan en la reglamentación respectiva, se denominará "haber mensual".

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:839 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-839

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