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Fallos: 342:838 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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ciones específicas para su otorgamiento mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal.

Con relación al "suplemento por administración del material", dispuso que tendría derecho a percibirlo el personal militar en actividad, destinado en el país, que hubiera sido nombrado para desempeñar una función que implicara la administración del material, mientras ejerciera dicha función; fijó los coeficientes a aplicarse sobre el haber mensual para la percepción de dicho suplemento; estableció que sería percibido en el porcentaje que correspondiera a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando una función correspondiente a un grado superior, y que en caso de acumulación de cargos se cobraría un solo suplemento; y facultó al ministro de Defensa y a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar las funciones de administración del material a las que correspondería otorgar este suplemento, sin que se superara para el ejercicio de dichas funciones un máximo del 55 de los efectivos totales de cada fuerza armada ni ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado. Esas autoridades también establecerían las condiciones específicas para su otorgamiento mediante la determinación de las circunstancias calificantes del ejercicio de responsabilidades directas en la administración del material.

Asimismo, se estableció la incompatibilidad en la percepción del suplemento por responsabilidad jerárquica con la del suplemento por administración del material (art. 3); y se derogaron los incs. f) y j) del artículo 2408 de la reglamentación del capítulo IV -Haberes- del título II de la ley 19.101, aprobada por el decreto 1081/73 y sus modificatorios, por medio de los cuales se habían creado las compensaciones "por adquisición de textos y demás elementos de estudiosa" y "por vivienda", respectivamente (art. 4").

Por otra parte, mediante el art. 5° se dispuso que el personal que, por aplicación de las medidas contenidas en ese decreto, percibiera una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido según el escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, y en tanto se mantuvieran las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, cobraría una suma fija transitoria que se determinaría por la metodología y con los efectos contemplados en las disposiciones del inc.

b) del art. 1° del decreto 5592/68, la cual no podría estar sujeta a ningún tipo de incremento salarial y permanecería fija hasta su absorción por cualquier incremento en las retribuciones, aun los correspondientes

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-838

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