FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte demandada enla causa Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN -M Defensa- Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios del recurrente reciben adecuada respuesta en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que corresponde remitir por razones de brevedad.
Que, en efecto, de acuerdo a lo expuesto en el dictamen, los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art. 57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computario en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse con el "sueldo", esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf. arts. 2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de remuneraciones. Máxime cuando, como ocurre enel caso, el art. 54 de la ley 19.101 prevé que cualquier "asignación que en el futuro resulte necesario otorgar al personal en actividad ...) cuando dicha asignación revista carácter general, se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo".
Que alo expresado se suma la circunstancia de que en el decreto 1305/2012, el "suplemento por responsabilidad jerárquica" fue fijado entre un 60,74 del haber mensual asignado al grado mínimo del personal militar de las fuerzas armadas, y un 145,78 del haber mensual correspondiente al grado máximo; mientras que el "suplemento por administración del material" fue establecido entre un 54,67 y un 131,20 de tales haberes mensuales. Se advierte que las retribuciones
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:843
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