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Fallos: 342:836 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Disconforme, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 152/157, que fue denegado a fs. 164 en tanto la cámara consideró que los agravios vertidos resultaban insustanciales, pues reiteraban cuestiones que habían sido resueltas en el fallo impugnado de conformidad con la doctrina sentada por V.E. en la causa "Bovari de Díaz" Fallos: 323:1048 ), lo que motivó la presentación de la queja en examen.

Sostiene que la sentencia apelada ingresa en una órbita de competencias exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional, como es la de fijar la política salarial del personal de la Administración.

Aduce que la prueba producida en la causa no logra demostrar la generalidad atribuida a las asignaciones creadas por los decretos en cuestión.

Destaca que si la propia norma limita su percepción al 35 de los miembros de la fuerza y, además, al mismo porcentaje de los integrantes de cada grado, queda claro que se trata de un suplemento particular. Agrega que la circunstancia de que, en un período determinado, un alto porcentaje del personal en actividad perciba los suplementos en cuestión no resulta determinante ni suficiente para reconocerles el carácter de general.

Señala que la resolución atacada trata -erróneamente a su entender- a cada uno de los suplementos como si fuera un único beneficio al concluir que quien no percibe un aumento percibe otro y que, por ende, todo el personal militar accede al incremento de sus haberes.

En ese sentido, indica que la suma fija del art. 5° no ha sido instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para quienes, por aplicación del nuevo régimen, vean disminuidos sus haberes, con el solo objeto de que esa disminución no se produzca.

II-
A mi modo de ver, la cuestión federal planteada en autos no puede calificarse de insustancial, en los términos definidos en Fallos:

316:2747 y 323:1432 -entre otros-, ya que el precedente de V.E. citado por el a quo en el auto denegatorio (Fallos: 323:1048 ), que sirvió como fundamento de la decisión recurrida, se refería a suplementos y compensaciones diferentes de las asignaciones que dieron origen a la demanda de autos y, justamente, lo que se encuentra en discusión en el sub eramine es el encuadre legal de las sumas otorgadas por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, a la luz de los

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:836 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-836

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