Ahora bien, de los informes de la Contaduría General del Ejército agregados a la causa durante la etapa probatoria (v fs. 92/94 y 98/99) resulta que en los grados de teniente general, general de división, sargento ayudante y cabo primero la totalidad del personal en actividad percibe uno u otro suplemento; que en los grados de coronel, teniente coronel, mayor, capitán, teniente primero, teniente, subteniente, suboficial mayor, suboficial principal, sargento primero, sargento y cabo art. 11 el 99 del personal en actividad cobran uno u otro suplemento; que en los grados de general de brigada y cabo el 98 del personal se les liquida uno u otro suplemento; mientras que en los grados de soldado voluntario y soldado voluntario de 1 perciben uno u otro suplemento el 65 y el 89, respectivamente.
También surge de allí que "las causas para la no percepción son: el personal impedido legalmente, personal en uso de licencia especial extraordinario o en disponibilidad por períodos iguales o superiores a 30 días corridos o en situación de pasiva, el personal que por razones de orden jurídico se vean impedidos de desempeñar cargos, cualquier otra circunstancia por la cual deje de desempeñar el cargo por período de igual o superior a 30 días corridos (sic).
Es decir, si bien el decreto 1305/12 exige, para tener derecho a percibir los suplementos por él sido nombrado para desempeñar un cargo que ejercicio de responsabilidades directas en la creados, haber signifique el conducción de personal, mientras se ejerza dicho cargo (suplemento por responsabilidad jerárquica), o para desempeñar una función que implique la administración del material, mientras se ejerza dicha función (suplemento por administración del material), lo cierto es que -según lo manifestado por la Contaduría General del Ejército en su informe- con excepción del personal militar en servicio efectivo que se encuentra en uso de licencia por un período igual o superior a 30 días corridos, o en disponibilidad por idéntico lapso, o en situación de pasiva, o que por alguna razón especial no pueda desempeñar cargos, la generalidad del personal en actividad percibe uno u otro suplemento de los creados por el decreto 1305/12.
En tales condiciones, tengo para mí que la situación que se presenta en el sub examine difiere de la considerada por V.E. en las causas "Bovari de Díaz" y "Villegas" (Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), pues mientras en aquella oportunidad se arribó a la conclusión de que los suplementos y compensaciones creados por el decreto 2769/93 y la resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa no habían sido creados ni otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado y, por
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:841
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