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Fallos: 342:842 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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esas razones, no podían ser acordadas en concepto de sueldo, en el presente caso está acreditado que la totalidad del personal de varios grados perciben uno u otro suplemento de los creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios, los cuales son de significación económica equivalente según se desprende de los anexos de los decretos aludidos.

A dichas circunstancias se suma el hecho de que -por medio del art. 5 del decreto 1305/12- se otorgó una suma fija no remunerativa y no bonificable para el personal que, en virtud de la eliminación de los suplementos particulares y de las compensaciones creadas por el decreto 2769/93 y de los adicionales transitorios dispuestos por los arts. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 (por medio de los cuales también se habían actualizado los montos de aquellos suplementos y compensaciones), pasara a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiese correspondido por aplicación del escalafón vigente hasta entonces.

Esta asignación, que en un primer momento se dispuso que tendría carácter transitorio y que luego -en virtud de lo establecido por el art. 2° del decreto 855/13- fue convertida en una suma fija permanente (también no remunerativa y no bonificable), es abonada también al personal destinado en el exterior, que por esa razón se encuentra impedido de percibir los suplementos por responsabilidad jerárquica o por administración del material.

Vista en conjunto, se advierte que la arquitectura salarial estructurada por el decreto 1305/12 no tuvo como intención remunerar situaciones especiales del cumplimiento de misiones especificas del personal militar mediante la creación de nuevos suplementos particulares, sino otorgar en forma general una asignación que mantuviera 0, en su caso, aumentara la retribución total mensual que venía percibiendo el personal en actividad de las Fuerzas Armadas como consecuencia de lo dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, esquema de incrementos salariales que había sido descalificado por V.E. en la causa "Salas" (Fallos: 334:275 ) y que el decreto 1305/12 vino a reemplazar.

VI-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada y confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 16 de marzo de 2017.

Laura M. Monti.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-842

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