sustancial de la retribución que regularmente percibe la generalidad del personal en contraprestación de sus servicios militares como ajena al haber o "sueldo" de éste". (Voto del juez Rosenkrantz).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 143/150 de los autos principales (a cuya foliatura aludiré en lo sucesivo), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (sala ID), al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la demanda promovida por varios integrantes del personal en actividad del Ejército Argentino contra el Estado Nacional (Ministerio de Defensa) y, en consecuencia, declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material" creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios y ordenó el pago de las sumas que resultaran de la liquidación a practicarse, con sus intereses.
Para decidir de esa manera, el a quo consideró acreditado en la causa que, en la mayoría de los grados, la totalidad o casi la totalidad del personal cobraba uno u otro suplemento, y destacó que los que no percibían tales suplementos eran beneficiarios de una suma fija en los términos del art. 5° del decreto 1305/12, todo lo cual contrastaba con el carácter particular que aquellas normas pretendían asignarles a los incrementos otorgados.
Sostuvo que las características que debía tener un suplemento para ser considerado de naturaleza general, según la jurisprudencia del Tribunal (Fallos: 321:619 ; 323:1048 y 1061), se verificaban en el caso de los suplementos en cuestión.
Por otra parte, señaló que frente al carácter general y permanente de los incrementos fijados por el decreto 1305/12 y sus modificaciones, ellos no sólo revestían naturaleza remunerativa sino que también tenían carácter bonificable, razón por la cual debían ser incluidos en el concepto "sueldo" determinado por el art. 55 de la ley 19.101.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:835
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