Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:837 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...

criterios sentados por el Tribunal en el mencionado antecedente jurisprudencial, entre otros.

Sentado lo anterior, considero que el recurso extraordinario interpuesto es formalmente admisible, toda vez que se halla en juego la interpretación y aplicación de normas de carácter federal (ley 19.101 y decreto 1305/12, con sus modificaciones) y la decisión del superior tribunal de la causa ha sido adversa a las pretensiones que la apelante funda en ellas.

Por lo demás, cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado ni por los argumentos de las partes, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado, según la interpretación que rectamente le otorgue Fallos: 326:2880 ).

IV-
En cuanto al fondo de la cuestión planteada, cabe señalar que por medio del decreto 1305/12 (art. 29) se sustituyeron los suplementos particulares "por responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario" previstos por los apartados d) y e) del inc. 4° del art. 2405 de la reglamentación del capítulo IV -Haberes- del título II de la ley para el personal militar 19.101, aprobada por el decreto 1081/73 y sus modificatorios, por los suplementos particulares "por responsabilidad jerárquica" y "por administración del material".

En lo sustancial, corresponde mencionar que la norma definió al primero como el suplemento que tendría derecho a percibir el personal militar en actividad, destinado en el país, que hubiera sido nombrado para desempeñar un cargo que significara el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción del personal, mientras ejerciera dicho cargo; fijó los coeficientes a aplicarse sobre el haber mensual para la percepción de dicho suplemento; dispuso que sería percibido en el porcentaje que correspondiera a cada grado, sin perjuicio de hallarse desempeñando un cargo correspondiente a un grado superior, y que en caso de acumulación de cargos se cobraría un solo suplemento; y facultó al ministro de Defensa y a los jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas a determinar los cargos de conducción del personal a los que correspondería otorgar este suplemento, sin superar dichos cargos un máximo del 35 de los totales de cada fuerza armada ni excederse ese porcentaje en el total de efectivos de un mismo grado. Esas autoridades también establecerían las condi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-837

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 851 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos