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Fallos: 342:752 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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En este punto, es importante resaltar, además, que tampoco se dan las excepcionales circunstancias que en la sentencia dictada el 7 de octubre de 2014 en esta misma causa, justificaron sortear la errada actuación procesal del apelante y entrar a tratar un agravio tardíamente introducido.

En esa oportunidad, a diferencia de lo que ocurre en el sub lite, la imparcialidad del tribunal judicial revisor estaba indudablemente afectada, en tanto los cuatro miembros de la corte santafesina, encargados de controlar la destitución, habían integrado el tribunal de enjuiciamiento, intervinieron en la sentencia final y votaron afirmativamente para conformar la decisión mayoritaria sobre el fondo del asunto, que había culminado con la remoción del enjuiciado (ver, en especial, considerando 9"), razón por la cual no había espacio para la duda, ni mucho menos para el error, sobre que carecían de los requisitos mínimos para realizar el control judicial en las condiciones que exige la Constitución Nacional.

Esas circunstancias, entre otras, justificaron que en la sentencia de octubre de 2014 esta Corte aceptara conocer y resolver un planteo federal tardío y, como consecuencia de ello, decidiera reenviar el expediente para que se dictara un nuevo pronunciamiento.

12) Que, en cuanto a la invocada prescindencia de prueba sustancial y conducente, el recurso es igualmente inadmisible.

Esta Corte ha dicho, en reiteradas oportunidades, que la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -a subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.

Este principio ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos:

330:725 ); y, para magistrados provinciales, en las causas "De la Cruz, Eduardo Matías" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); CSJ 1593/2008 (44-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:752 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-752

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