declarado la responsabilidad internacional de la República de Perú "Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú", sentencia de 31 de enero de 2001), justificaron que, en la sentencia de octubre de 2014, esta Corte [bajo la calificación de verificarse un supuesto de gravedad institucional por encontrarse comprometida la responsabilidad internacional de la Nación] aceptara conocer y resolver un planteo federal tardío y, como consecuencia, decidiera reenviar el expediente para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
12) Que, en cuanto a la invocada prescindencia de prueba sustancial y conducente, el recurso es igualmente inadmisible.
Esta Corte ha dicho, en reiteradas oportunidades, que la valoración de los aspectos sustanciales del proceso de enjuiciamiento -la subsunción de los hechos en las causales de destitución, la apreciación de los extremos fácticos, la valoración de la prueba, y la calificación de la conducta- no son cuestiones federales aptas para ser examinadas por los jueces, pues el órgano judicial no debe sustituir el criterio de quienes, por imperio de la ley, están encargados en forma excluyente del juicio de responsabilidad política del magistrado.
Este principio ha sido recordado en las recientes decisiones dictadas, para jueces nacionales, en la causa "Torres Nieto" (Fallos:
330:725 ); y, para magistrados provinciales, en las causas "De la Cruz, Eduardo Matías" (Fallos: 331:810 ); "Rodríguez, Ademar Jorge" (Fallos: 331:2156 ); CSJ 1593/2008 (44-C)/CS1 "Castría, José Néstor -Agente Fiscal de San José de Feliciano- s/ denuncia promovida por el Superior Tribunal de Justicia", sentencia del 27 de mayo de 2009; "Catella, Marta Susana" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48-R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014; y CSJ 156/2014 50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014.
En tales condiciones, y frente a la tajante jurisprudencia relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos valorativos del enjuiciamiento, el planteo resulta claramente insustancial, por lo que debe ser desestimado (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736).
13) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión;
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:755
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