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Fallos: 342:748 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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4) Que, al dictar nueva sentencia sobre el fondo de la cuestión, la corte santafesina volvió a rechazar el recurso de inconstitucionalidad local interpuesto por Frois.

Para decidir de tal modo -y tras recordar la tradicional jurisprudencia de esta Corte relativa al acotado margen que tiene el control judicial en materia de juicios políticos y, más aún, cuando se solicita la revisión de una cuestión sustancial-, el tribunal a quo desestimó los agravios relativos a:

1. La violación al principio de congruencia, en tanto no se advertía una alteración de los hechos expuestos en la acusación y objeto del debate, con respecto a los que llevaron a la remoción.

2. La falta de motivación del fallo destitutorio, en la medida en que el enjuiciado no se hacía cargo de los fundamentos expuestos por el jurado para justificar su decisión, y que resultaban suficientes para dar sustento a la destitución.

3. La prescindencia de considerar prueba decisiva, por no haber valorado el "Oficio 2300", ya que tal extremo no había sido debidamente acreditado; y agregó que, aunque se lo tuviera por probado, tampoco era conducente para variar la suerte del enjuiciamiento.

4. Finalmente, con relación al posterior planteo de nulidad y restitución al cargo -realizado por Frois con sustento en la afectación de la garantía del tribunal imparcial-, la corte estadual consideró que no correspondía expedirse por ser una cuestión "...ajena a la jurisdicción y competencia de esta Corte integrada" (ver fs. 19 de la queja).

5) Que contra dicho pronunciamiento, el doctor Frois interpuso recurso extraordinario federal (fs. 20/27), cuya denegación (fs. 38/39 vta.) dio lugar a la queja en examen (fs. 41/44 vta.).

En su remedio federal, el apelante se agravia por un doble orden de razones.

Por un lado, considera que el jurado que lo destituyó no fue imparcial, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado y su consecuente restitución al cargo. En este punto, insiste en su postura, según la cual

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:748 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-748

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