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Fallos: 342:753 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Tribunal de Justicia", sentencia del 27 de mayo de 2009; "Catella, Marta Susana" (Fallos: 336:562 ); CSJ 908/2012 (48-R)/CS1 "Ramos, Alfredo Eduardo s/ amparo", sentencia del 4 de febrero de 2014; y CSJ 156/2014 50-R)/CS1 "Rossi, Graciela Beatriz s/ jurado de enjuiciamiento", sentencia del 2 de septiembre de 2014.

En tales condiciones, y frente a la tajante jurisprudencia relativa a la improcedencia del control judicial sobre los aspectos valorativos del enjuiciamiento, el planteo resulta claramente insustancial, por lo que debe ser desestimado (Fallos: 316:2747 ; 323:732 y 736).

13) Que, en las condiciones expresadas, no puede ponerse fundadamente en tela de juicio que el magistrado fue imputado por un cargo definido en base a una conducta descripta con suficiente precisión; pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido —con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Santa Fe puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por las cuales el magistrado fue acusado y oído (art. 7, inciso primero -segunda parte-, e inciso segundo, de la ley local 7050 y sus modificatorias 11.115 y 12.949). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta alos planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.

CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco según su voto)— Juan CARLos MAQuEDA (según su voto)— RICARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:753 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-753

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