nos. Máxime, cuando el propio ordenamiento procesal local brinda la herramienta apropiada para asegurar la garantía de que se trata, al contemplar como causal de recusación, y excusación, haber intervenido el juez como integrante de un tribunal inferior, y en el caso no hay duda que esa condición la ostenta el Tribunal de Enjuiciamiento provincial frente a la Corte Suprema estadual, cuando las decisiones de aquel órgano son impugnadas únicamente por ante este tribunal de justicia".
En similar sentido, esta Corte agregó que no requería:
",..ahondar en desarrollos la ausencia total de imparcialidad que exhibe un magistrado que integra —en el caso, naturalmente- el tribunal revisor, para llevar a cabo su misión respecto de un procedimiento y de una decisión sobre el fondo de la cuestión tomada por un tribunal anterior, que ese mismo juez integró -también naturalmente- con plenitud de sus atribuciones y en todas las etapas de la causa"...
Como consecuencia de lo expresado, el Tribunal ordenó remitir el expediente al máximo tribunal provincial para que, con nuevos integrantes que portaran y exhibieran la condición de imparciales, ejerciera un control judicial efectivo sobre la resolución que destituyó al doctor Frois, mediante un pronunciamiento constitucionalmente sostenible.
3 Que tras la nueva intervención dada a la corte estadual y el consecuente sorteo de conjueces, el enjuiciado realizó una nueva presentación en la que solicitó que se declarara la nulidad de todo lo actuado por ante el jurado de enjuiciamiento y, en consecuencia, se lo restituyera a su cargo.
En lo esencial, en esa petición sostuvo que se había violado su derecho a ser juzgado por un órgano imparcial, pues los miembros del órgano juzgador habían intervenido previamente en otros actos previos a la destitución que implicaban un prejuzgamiento.
Concretamente, habían declarado admisible la denuncia y, posteriormente, habían decretado la suspensión del acusado en el cargo a título cautelar.
1 Fallos: 337:1081 , considerandos 8° y 9".
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:747
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