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Fallos: 342:756 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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pudo ejercer su derecho de defensa, efectuando su descargo sobre la base de los hechos concretos que le fueron imputados; su conducta fue evaluada y juzgada dentro de un plazo razonable; y fue destituido —con sustento en los mismos hechos- por el órgano en cuyas manos la Constitución de la Provincia de Santa Fe puso el ejercicio exclusivo de dicha atribución, con una integración que no ofende garantía alguna de la Constitución Nacional, tras tener por acreditadas las causales contempladas en el ordenamiento provincial por los cuales el magistrado fue acusado y oído (art. 75, inciso primero -segunda parte-, e inciso segundo, de la ley local 7050 y sus modificatorias 11.115 y 12.949). Promovido el control judicial de dicho enjuiciamiento, la sentencia dictada por el superior tribunal provincial, integrado por magistrados cuya ausencia de imparcialidad no ha sido demostrada, dio fundada respuesta alos planteos considerados, mediante desarrollos argumentativos que la sostienen suficientemente como acto judicial válido.

De ahí que, ausente la demostración por parte del recurrente de haberse transgredido en forma nítida, inequívoca y concluyente las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal que habilite la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional, y el art. 14 de la ley 48 causas CSJ 32/2011 (47-B)/CS1 "Badano, Eduardo José s/ juicio político", sentencia del 14 de febrero de 2012, y sus citas; CSJ 425/2013 (49R)/CS1 "Reuter, Javier Enrique s/ legajo de evaluación n° 10/09 CM", sentencia del 15 de mayo de 2014).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

2. Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ELENA L. HIGHTON DE NoLAsco — JuAN CARLOs MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por Mauricio Luis Fernando Frois, representado por el Dr: Mauricio M. Frois.

Tribunal de origen: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe.

Tribunal que intervino con anterioridad: Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Provincia de Santa Fe.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-756

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