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Fallos: 342:735 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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13) Que, en definitiva y a mayor abundamiento, el juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la "precisión" propia del saber técnico con la "apreciación" propia del saber popular.

En concreto, los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre balizado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo); y los representantes populares se encargan de construir una conclusión prudencial sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo).

El ejercicio deliberativo previo a la toma de decisiones relevantes como el veredicto de un jurado popular- posee un efecto positivo para todos los participantes; en esa línea se inscribe el "valor epistemológico" de la construcción de consensos propia de un sistema democrático (Nino, Carlos Santiago, "La paradoja de la irrelevancia moral del gobierno y el valor epistemológico de la democracia", en VV.AA., "En torno a la democracia", Rubinzal - Culzoni, Santa Fe, 1990, pág. 97 y sgtes.). La proyección multiplicadora de esta experiencia de aprendizaje derrama sus beneficios sobre la comunidad, permitiendo "generar ciudadanía".

14) Que en cuanto al agravio relativo al cambio de reglas procesales en el sub lite, cuadra recordar que este Tribunal tiene dicho en forma reiterada que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a las causas pendientes, por cuanto la facultad de cambiar las leyes procesales es un derecho que pertenece a la soberanía. En ese sentido, no existe derecho adquirido a ser juzgado por un determinado régimen procesal, pues las normas de procedimiento y jurisdicción son de orden público, especialmente cuando estatuyen acerca de la manera de descubrir y perseguir delitos (Fallos: 249:343 ; 321:1865 ; 326:2805 ; entre otros).

La cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, a menos que ello signifique, en el caso concreto, despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos, lo que obstaculizaría la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Fallos: 327:5496 ).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:735 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-735

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