A la luz de esta doctrina y en virtud de lo planteado, cabe concluir que la aplicación de la ley provincial de juicio por jurados (ley 2784) al trámite de la presente causa no conculcó la garantía constitucional de juez natural consagrada en nuestra Constitución Nacional.
Por todo lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, corresponde hacer lugar a la queja y, con el alcance indicado, declarar admisible el recurso extraordinario interpuesto y confirmar la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, archívese.
Horacio ROosartt.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE Doctor Don CARLOs FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del señor Procurador General de la Nación interino, a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad.
Por ello, concordemente con lo dictaminado, se desestima la queja.
Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que le concede el beneficio de litigar sin gastos a Alexis Gabriel Castillo o efectúe el depósito que dispone el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , a la orden de esta Corte, bajo apercibimiento de ejecución. Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo, asistido por el Dr. Ricardo Horacio Cancela, Defensor General.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal de Impugnación de la Provincia del Neuquén.
Compartir
154Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:736
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-736¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 750 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
