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Fallos: 342:738 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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342 Recurso de queja interpuesto por Matías Ezequiel Córdoba, asistido por el Dr. Sergio Andrés Santapá.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala IV del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.


RIBOLZI, GABRIEL ROBERTO c/ CAJA DE JUBILACIONES,
PENSIONES y RETIROS DE CORDOBA s/ PLENA JURISDICCIÓN
RECURSO DE CASACIÓN
SENTENCIA ARBITRARIA
Aun cuando los agravios esgrimidos suscitan el examen de cuestiones ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues remiten a la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ello no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario cuando la decisión ha prescindido de aplicar la solución normativa prevista para el caso y contradice jurisprudencia del Tribunal.


DEFECTOS EN LA FUNDAMENTACION NORMATIVA
Corresponde dejar sin efecto la sentencia del superior tribunal provincial que, haciendo una interpretación sobre la nulidad y anulabilidad de los actos administrativos, se apartó de la norma que expresamente regula el caso en cuanto dispone que los reajustes se abonarán desde la fecha de solicitud (art. 43 de la ley 8024, t.o. decreto 40/2009 de la Provincia de Córdoba), favoreciendo así al organismo emisor de la resolución que descalificó en su pronunciamiento, que deberá pagar al jubilado un retroactivo considerablemente menor.


JUBILACION Y PENSION
Los actos que reconocen la existencia de un derecho previsional tienen efecto declarativo y no constitutivo de aquel, que se consolida al momento de cumplir con los requisitos correspondientes.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-738

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