Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 342:739 de la CSJN Argentina - Año: 2019

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Ribolzi, Gabriel Roberto c/ Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba s/ plena jurisdicción — recurso de casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1 Que el Tribunal Superior de la Provincia de Córdoba admitió el recurso de casación deducido por el actor, revocó la sentencia de la instancia anterior e hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes del jubilado deducida contra la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de esa provincia, pero ordenó que la recomposición se efectuara a partir del dictado de su pronunciamiento.

2) Que para decidir de tal modo, la corte local consideró que el vicio del acto administrativo que había denegado el reclamo de reajuste encuadraba en las causales de anulabilidad o nulidad relativa tipificadas en el art. 105 de la ley de procedimientos local 6658, pues implicaba una "violación de la ley en cuanto al fondo del acto", por lo que la declaración de su invalidez necesariamente producía efectos solo para el futuro.

3 Que contra dicha decisión, el jubilado interpuso recurso extraordinario que, denegado, dio origen a la presente queja. Sostiene que la sentencia es arbitraria porque se aparta de forma dogmática del principio del carácter declarativo del reconocimiento de los derechos, que coincide con la doctrina de la Corte Nacional expuesta en la causa "García, Antonio Alfredo", sentencia del 24 de abril de 2003.

4) Que aun cuando los agravios esgrimidos suscitan el examen de cuestiones ajenas —como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, pues remiten a la aplicación e interpretación de normas de derecho público local, ello no es óbice para la procedencia del recurso extraordinario cuando la decisión ha prescindido de aplicar la solución normativa prevista para el caso y contradice

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2019, CSJN Fallos: 342:739 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-739

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 753 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos