CÓRDOBA, MATÍAS EZEQUIEL s/ RECURSO EXTRAORDINARIO
DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 65.849 DEL TRIBUNAL DE
CASACIÓN PENAL - SALA IV
RECURSO DE QUEJA
Corresponde desestimar la queja que debió interponerse dentro del plaZo legal directamente ante la Corte, que es el tribunal llamado a decidir sobre su admisibilidad y no ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había denegado el recurso extraordinario, ya que tal defecto no se suple con la ulterior presentación de una nueva queja ante el Tribunal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de mayo de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Córdoba, Matías Ezequiel s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n" 65.849 del Tribunal de Casación Penal - Sala IV", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso de hecho debió interponerse dentro del plazo legal directamente ante esta Corte, que es el Tribunal llamado a decidir sobre su viabilidad y no ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que había denegado el recurso extraordinario (Fallos:
306:630 ; 323:831 y 330:169 y causa CSJ 296/2011 (47-C)/CS1 "Calderón, Eduardo Angel s/ abuso sexual", sentencia del 1° de noviembre de 2011).
Que tal defecto no se suple con la ulterior presentación de una nueva queja ante este Tribunal.
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LORENZETTI — Horacio ROSATTt.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:737
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