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Fallos: 342:718 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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administración de justicia y de dictar los códigos que reglan la tramitación de los procesos que se ventilan ante su jurisdicción.

13) Que, siendo indiscutible que la Provincia del Neuquén se encuentra facultada para dictar esta regulación procesal con la que hace aplicación de la ley penal en su respectiva jurisdicción y que el criterio, oportunidad y acierto con las que ejercen dicha atribución son irrevisables, salvo el que corresponda efectuar en el marco del control de constitucionalidad destinado a resguardar la supremacía de la Constitución Nacional y de las leyes que en su consecuencia dicte el Congreso, corresponde examinar las tachas de inconstitucionalidad que de la ley 2784 formulan los recurrentes reputándola contraria a la garantía de defensa en juicio y alos principios constitucionales de inocencia e igualdad.

14) Que en el análisis de los agravios aludidos corresponde tener presente que la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (Fallos: 338:1026 , entre otros).

De allí que la Corte, al ejercer el control de constitucionalidad de la leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de las facultades propias como en el respeto de la esfera que la Constitución asigna, con carácter privativo, a otros poderes y a las autonomías provinciales (Fallos: 242:73 , entre otros).

15) Que los recurrentes, con base en el artículo 24 de la Constitución Nacional, argumentan que la ley procesal neuquina, en tanto prevé el juzgamiento obligatorio por jurados populares para los ilícitos en que —como en el caso de los imputados- corresponda una pena superior a la de quince años de prisión, desconoce que este sistema debe ser entendido solo como un derecho individual del imputado y por ende renunciable.

Los términos con que está formulado este agravio obligan a realizar una serie de aclaraciones para asegurar su correcto abordaje normativo.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:718 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-718

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