Por consiguiente, también desde esta perspectiva el pronunciamiento apelado carece de fundamentación suficiente para ser considerado como un acto judicial válido, de modo que por un doble orden de razones concurren en el caso las circunstancias excepcionales que, con base en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 312:1221 ), habilitarían a V.E. a apartarse de la conocida regla según la cual la determinación de los actos que constituyen secuela del juicio es materia ajena, por principio, a esta instancia extraordinaria (Fallos: 311:1960 , entre otros).
V-
Por las razones expuestas, mantengo la queja interpuesta por el señor Fiscal General. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2015. Eduardo Ezquiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Lusarreta, Héctor José y otros s/ privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1)", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que contra la sentencia dictada por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, confirmó parcialmente el sobreseimiento por prescripción de la acción penal respecto de los funcionarios policiales que fueran imputados por la comisión de varios delitos de privación ilegítima de la libertad agravada que concurrirían idealmente con los de falsedad ideológica de instrumento público, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal cuya denegatoria motivó esta presentación directa, la que fue mantenida en esta instancia por el señor Procurador Fiscal en el dictamen obrante a fs. 76/79 vta.
2 Que el recurso extraordinario resulta formalmente procedente, ya que la sentencia impugnada reviste carácter de definitiva, proviene
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:71
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