vención, el 16 de noviembre de 2009, y V.E.la tuvo en cuenta y la descartó al reenviar el caso para que se realizara un nuevo juicio.
En este sentido, recordó que los fallos de V.E. dictados en la misma causa son obligatorios y su significado debe ser interpretado de buena fe y con lealtad, por lo que tanto el tribunal de juicio como el a quo carecían de competencia para desoír lo resuelto por VE. so pretexto de supuestos nuevos argumentos que a la Corte se le habrían pasado por alto.
2. La interpretación de las reglas sobre prescripción de la acción en la que el a quo sustentó la declaración de prescripción de la acción representa una violación de los derechos garantizados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues en ella no fueron tomadas en consideración las pautas que sentó la Corte Interamericana, en varios de sus fallos, para casos de esta índole, a partir del alcance que otorgó a diversas normas de la Convención.
3. Incluso admitiendo por vía de hipótesis que el a quo dispusiera de competencia para expedirse sobre la prescripción, la sentencia también seria arbitraria porque al haber aplicado los jueces el artículo 67 del Código Penal, en la redacción anterior a la ley 25.990, omitieron computar como actos interruptores varios que no habían sido declarados nulos, tales como la fijación de la audiencia de debate del 15 de diciembre de 2005, dictada por el primer tribunal de juicio, el fallo de la Corte del 16 de noviembre de 2009, entre otros. Empero, entre ellos y la fecha de la nueva fijación a audiencia de debate, establecida por el segundo tribunal de juicio, el 14 de julio de 2010, no transcurrió el plazo previsto para la prescripción de la acción de ninguno de los delitos imputados. En tal sentido, afirmó que no cabe duda del carácter interruptor de los actos mencionados, toda vez que la propia Sala III del a quo le atribuyó tal condición a la fijación de audiencia del 14 de julio de 2010.
IV-
Pienso que asiste razón al señor fiscal en el cuestionamiento que, con base en los argumentos reseñados, dirige contra el fallo.
En ese sentido, cabe recordar que de acuerdo con el razonamiento seguido tanto por el tribunal de juicio como por el a quo, la acción penal por el delito de privación ilegal de la libertad agravada, en concurso ideal con el de falsedad ideológica de instrumento público, habría prescripto en todos los casos el 18 de noviembre de 2008, es decir, que la prescripción ya habría operado para la fecha en la que se expidió
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:68
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