destacaba como el área más comprometida de la Policía Federal en la realización de los casos detectados.
Precisamente, como parte de esa actividad, en la presente causa se imputó penalmente a los policías L,C, G, MyR, efectivos todos ellos de la división de Seguridad Ferroviaria, por la responsabilidad que habrían tenido en la comisión de tres de esos hechos (el primero, en perjuicio de Luis Cubeños Gutiérrez y Segundo Sandoval Morales; el segundo, en perjuicio de Roque Molfese; y el tercero, en contra de Rubén Ro y Ricardo B).
Ahora bien, completada la investigación y sustanciado el juicio, todos los imputados fueron absueltos, por aplicación del principio in dubio pro reo, por el Tribunal Oral en lo Criminal n" 16. luego la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por este ministerio fiscal, confirmando así la sentencia absolutoria. El fiscal general ante este tribunal interpuso entonces recurso extraordinario, alegando la arbitrariedad de ambos pronunciamientos, y, ante su rechazo, la correspondiente queja. Se formó entonces el expediente L, 328, XLIII, "L, Héctor José y otros s/ privación ilegítima de la libertad agravada y reiterada, en concurso ideal -causa n" 1510-", en el cual V.E., por sentencia del 16 de noviembre de 2009, en consonancia con los agravios formulados por este ministerio fiscal, resolvió hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto la sentencia apelada.
En cumplimiento de lo resuelto por V.E., el a quo remitió la causa al Tribunal Oral en lo Criminal n° 23 para que sustanciara un nuevo juicio, y fue en el marco de esa intervención, luego de haber citado a las partes a debate, que sus integrantes declararon la prescripción de la acción y sobreseyeron a los funcionarios policiales acusados, motivando la sucesión de impugnaciones y decisiones -reseñadas al inicio de este dictamen- que regresaron el caso a los estrados de la Corte.
III-
En el escrito que contiene su impugnación, el fiscal recurrente se agravió con base en los siguientes argumentos:
1. La sentencia impugnada resulta nula porque desconoce la autoridad del fallo que la Corte ha dictado en esta misma causa que ordenaba hacer algo diametralmente opuesto a lo que finalmente se hizo.
La posibilidad de que hubiese operado la prescripción en razón de las circunstancias consideradas luego por el tribunal y el a quo, existía y estaba a la vista ya cuando la Corte se pronunció en su anterior inter
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:67
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