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Fallos: 342:700 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendar a un tribunal de justicia, ya que configura un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho constitucional invocado (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
La Corte, al ejercer el control de constitucionalidad de la leyes, debe imponerse la mayor mesura, mostrándose tan celosa en el uso de las facultades propias como en el respeto de la esfera que la Constitución asigna, con carácter privativo, a otros poderes y a las autonomías provinciales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


JUICIO POR JURADOS
El carácter de garantía se invoca exclusivamente a los fines de fundar la pretensión de disponibilidad, por parte de los imputados, de la realización del juicio por jueces populares y no como un resguardo relativo al modo de juzgamiento (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).


JUICIO POR JURADOS
No procede la declaración de inconstitucionalidad de la normativa neuquina por el hecho de no haber contemplado, en favor del imputado, un derecho a renunciar al enjuiciamiento por jueces populares si los recurrentes no alcanzaron a demostrar en forma precisa que su juzgamiento obligatorio bajo esa modalidad implicó, en el caso concreto, desconocer o alterar de alguna forma las garantías individuales fundamentales que la Provincia del Neuquén está obligada a proveer a sus habitantes conforme lo dispuesto en el artículo 5° de la Constitución Nacional (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-700

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