GARANTIA DEL JUEZ NATURAL
La cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que ningún habitante de la Nación puede ser sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa, no impide la inmediata aplicación de nuevas normas de competencia, inclusive a las causas pendientes, a menos que ello signifique, en el caso concreto, despojar de efecto a actos procesales válidamente cumplidos, lo que obstaculizaría la pronta terminación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
PROVINCIAS
Conforme el diseño constitucional establecido en los artículos 5, 121, 122 y 123 de la Constitución Nacional, es facultad no delegada por las provincias al Gobierno Nacional la de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios es de su incumbencia exclusiva por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
JUICIO POR JURADOS
Admitir que la regulación del juicio por jurados constituye una excepción a la facultad que se reservaron las provincias, de disponer lo relativo a su sistema de administración de justicia, de modo tal que la atribución de la Provincia del Neuquén de dictar los códigos de procedimientos no comprendería la de legislar en la materia, aparejaría una por demás sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia que no puede ser convalidada por cuanto no se ajusta a la efectiva inteligencia que cabe darle a los preceptos constitucionales (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
INTERPRETACION DE LA CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución, en su contenido de instrumento de gobierno, debe analizarse como un conjunto armónico dentro del cual cada parte ha de interpretarse a la luz de las disposiciones de todas las demás, pues sus normas, como las de toda ley, deben ser interpretadas en forma coherente, de manera que armonicen entre ellas (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:698
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