su cita). En ese sentido, el decreto local 880/04 aprobó el convenio celebrado entre la Nación y el gobierno de la provincia de Buenos Aires, por medio del cual éste asume la atención médica integral de los beneficiarios de pensiones no contributivas afiliados al PROFE, residentes en el ámbito territorial de la provincia de Buenos Aires.
En ese marco, se creó la Unidad Ejecutora del programa por decreto provincial 796/07, que actualmente se encuentra dentro de la órbita del Instituto de Obra Médico Asistencial -IOMA- (cf. dec. 234/17 de la provincia de Buenos Aires).
En consecuencia, el sujeto pasivo de la relación jurídica resulta ser la provincia, y no el Ministerio de Salud de la Nación que, por ende, no es parte sustancial en el juicio, criterio que se ve convalidado por el artículo 7° del decreto 160/2018 (CSJN en autos CSJ 1128/2018/CS1, ya citados).
II-
Por lo expuesto, dentro del limitado ámbito cognoscitivo en el que se deciden estas controversias, considero que las actuaciones deben continuar su trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata, provincia de Buenos Aires, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 11 de marzo de 2019.
Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de abril de 2019.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal y habiendo tomado intervención el señor Defensor General Adjunto de la Nación, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Este tribunal deberá adoptar -con la premura que el caso amerita— las medidas señaladas en la parte final del acápite V del referido dictamen de la Defensoría General de la Nación. Hágase
Compartir
71Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2019, CSJN Fallos: 342:694
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-694¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 342 Volumen: 1 en el número: 708 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
