2) Que aun cuando esta Corte ha entendido que la cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del remedio intentado ante sus estrados debe regirse por las normas nacionales y que toda alusión a temas vinculados con el punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal (Fallos: 318:2683 ), en el caso se trata de establecer la forma de notificación que resulta válida, de lo que derivará, como consecuencia, el momento en que comenzó a correr el plazo para la interposición del recurso y, eventualmente, su tempestividad (ver "Obachi, Miguel Joaquín y otros" Fallos: 327:1686 ).
3") Que la forma de notificación debe regirse por la norma procesal local y, en tal sentido, la ley de la Provincia de Buenos Aires 14.142 y el Acuerdo 3540, posteriormente ratificado por el 3845 del 22 de marzo de 2017, de la Suprema Corte de Justicia disponen que "La notificación se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior —o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado- a aquél en el que la cédula hubiera quedado disponible para su destinatario en el sitio web...".
4) Que, en tales condiciones, el remedio intentado ha sido presentado en término y corresponde admitir la reposición deducida pues de otro modo se frustraría una vía eventualmente apta para obtener el reconocimiento del derecho invocado.
Por ello, se admite el recurso de fs. 39/41 y se deja sin efecto la decisión de fs. 38. Notifíquese y siga la causa según su estado.
CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsCO —
RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de revocatoria interpuesto por Alfredo Enrique Catanzaro representado por el Dr. Pablo Agustín Grillo Ciocchini.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:644
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