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Fallos: 318:2683 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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DIEGO ARMANDO MARADONA —. .

RECURSO DE QUEJA: Trámite, Atento a que la solicitud de autos principales es una medida privativa de la Corte Suprema, debe rechazarse el pedido de la parte recurrida que ofreció acompañar fotocopia certificada en toda la causa para no paralizar el trámite.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de diciembre de 1995.

Autos y Vistos:

Por cuanto la solicitud de los autos principales es una medida privativa del Tribunal, resulta improcedente lo peticionado a fs. 118, lo que así se resuelve. Notifíquese. .

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr — ANTONIO BocGIANo —
GUILLERMO A. F. LóPEz — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.
RUBEN TELESFORO VILLAGRAN -
RECURSO DE QUEJA: Plazo.

La cuestión referente al cómputo de los plazos para la interposición del recurso de hecho ante los estrados de la Corte debe regirse por las normas nacionales, y toda alusión a temas vinculados al punto en el orden local resulta inoperante para justificar un apartamiento de las reglas que rigen el remedio federal.

NOTIFICACION.
La forma de notificación debe regirse por la norma procesal local.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-2683

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