342 tales condiciones, la controversia se limita a determinar la existencia de deuda por el concepto reclamado, a partir de la valoración del alcance probatorio de la prueba pericial contable producida así como de la ponderación de la conducta observada por las partes en relación con la sustanciación de esa medida (v. fs. 648).
Consecuentemente, la resolución de esta controversia remite al examen de materias gobernadas por el derecho procesal y común, al tiempo que compromete puntos de hecho y prueba que corresponden a la decisión de ese Tribunal.
V-
Por lo manifestado, en ausencia de cuestiones que conciernan a este Ministerio Público Fiscal, estimo que me encuentro eximido de dictaminar en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 12 de febrero de 2015. Irma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de abril de 2019.
Vistos los autos: "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Salta, Provincia de s/ cobro de cuota sindical", de los que Resulta:
D Afs. 12/17 se presenta la Asociación de Trabajadores del Estado e inicia demanda contra la Provincia de Salta.
Expresa que es una entidad gremial de primer grado con ámbito personal respecto de los trabajadores que prestan servicios en el sector público nacional, provincial o municipal y que entre otras reparticiones públicas tiene afiliados a los dependientes de la demandada, la que actúa como agente de retención de la cuota sindical con relación a las sumas que se abonen, en los términos de las leyes nacionales 22.105 y 23.551, y sus decretos reglamentarios 640/1980 y 467/1988.
Destaca que en virtud de lo dispuesto en esas normas, el incumplimiento de aquella imposición legal o la falta de pago en tiempo oportu
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:636
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