Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal. Hágase saber y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LorRENZETTI — HORrAciO ROsATtt.
Recurso de queja interpuesto por el Dr. Ricardo G. Wechsler, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata.
CAMICIA, MARIO ANTONIO c/ GANINO, WANDA MARINA
S/ REIVINDICACIÓN
SENTENCIA DEFINITIVA
Si bien, en principio, las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso extraordinario, corresponde dar por satisfecho el requisito cuando de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria, por la imposibilidad de pago de la caución, haría ilusoria la ejecución de una eventual sentencia favorable y causaría al actor un gravamen de insusceptible reparación ulterior.
SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
Las sentencias de la Corte deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes al remedio federal.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:580
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