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Fallos: 342:579 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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tas al acusado, pues no están firmes. Por lo tanto, se trata de un argumento aparente porque es posible que se conceda la libertad a C en el marco de los otros procesos todavía en curso y que, en consecuencia, se concrete el peligro que el Ministerio Público pretende aventar mediante la impugnación de lo decidido por el tribunal oral y la cámara de casación en esta causa.

Por otro lado, al haber confirmado el a quo una decisión que podría tener como consecuencia la liberación de un imputado por numerosos delitos de lesa humanidad, se encuentran en riesgo los compromisos de la Nación, lo que configura un caso de gravedad institucional (cf. G.

1162, XLIV, "G, Aníbal Alberto s/causa 8222", del 8 de febrero de 2011; M. 871, XLVIL, "M, Mario Carlos Antonio s/causa N° 13958", del 16 de octubre de 2012, y sus citas, entre otros).

III-
Por todo lo expuesto, y los demás argumentos desarrollados por el señor Fiscal General, mantengo la presente queja y opino que corresponde declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la decisión apelada para que el a quo, en su carácter de "tribunal intermedio", se pronuncie sobre el fondo de la cuestión planteada conforme alos parámetros establecidos por V.E. (Fallos: 328:1108 ). Buenos Aires, 10 de noviembre de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa Cacivio, Gustavo Adolfo s/ legajo de casación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los suscriptos compartes y hacen suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de mantener el recurso del Fiscal General en esta instancia, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-579

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