CONTRACAUTELA
Si la cámara declaró desierto el recurso de apelación deducido por la demandada contra la decisión que había otorgado al actor el beneficio de litigar sin gastos corresponde, en los términos del art. 200, inc. 2", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, proceder a la descalificación del pronunciamiento que fijó una contracautela real al confirmar la medida precautoria dispuesta en primera instancia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el actor en la causa Camicia, Mario Antonio c/ Ganino, Wanda Marina s/ reivindicación".
Considerando:
1 Que contra el pronunciamiento de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, en lo pertinente, fijó una contracautela real al confirmar la medida precautoria dispuesta en primera instancia, el actor dedujo el remedio federal cuya desestimación dio origen a la presente queja.
27) Que en el marco de un juicio de reivindicación referente a dos plazos fijos —en pesos y en dólares, respectivamente - realizados en el Banco Francés, se decretó la prohibición de innovar sobre ambos depósitos. Aunque en primera instancia se dispuso la medida previa caución juratoria del interesado, la alzada modificó este punto del pronunciamiento, fijando una caución real de $ 100.000, que el actor sostiene no poder afrontar, tal como surgiría de las constancias del incidente sobre beneficio de litigar sin gastos que se encontraba en trámite al tiempo de dictarse dicha resolución.
3 Que si bien es cierto que, en principio, las resoluciones adoptadas en un proceso cautelar no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso del artículo 14 de la ley 48, corresponde dar por satisfecho el requisito cuando de las concretas circunstancias de la causa resulta que la frustración de la medida precautoria, por la imposibili
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:581
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