Por ello, sin perjuicio de que, en virtud de facultades que les son propias, los magistrados puedan ordenar la adecuación de la vía procesal elegida o declarar in limine la improcedencia del amparo, opino que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 -donde actualmente estarían radicadas las actuaciones— resulta competente para seguir conociendo en ellas. Buenos Aires, 19 de abril de 2004. Ricardo Oscar Bausset.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Tribunal Oral en lo Criminal N° 9, al que se le remitirán.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, Juzgado Nacional de Primera Instancia de Instrucción N° 44 y la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
GOBIERNO DE La CIUDAD DE BUENOS AIRES
v. OBRA SOCIAL DeL MINISTERIO pr EDUCACION JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.
Si ha sido demandada una obra social —que, en principio, se encontraría comprendida en los términos de los arts. 1? de la ley 23.660 y 21, segundo párrafo, de la 23.661-, resulta aplicable al caso el art. 38 de la ley citada en último término,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2865
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