CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene el mismo puesto que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116, 117 y 129 de la Constitución Nacional y art. 1°, inc. 1° de la ley 48 y art. 24, inciso 1° del decreto-ley 1285/58, ratificado por ley 14.467).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Aun cuando no cabe a la Corte hacer afirmaciones definitivas acerca de la interpretación de normas jurídicas que no están controvertidas en la causa, sí puede señalarse como observación general que el vocablo "provincia" (0 "provincias") es utilizado en algunas cláusulas de la Constitución en el entendimiento de que lo prescripto en relación con ellas resulta de aplicación también a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Voto del juez Rosenkrantz).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Corresponde admitir que la Ciudad de Buenos Aires, en la época que ni siquiera se encontraba organizada bajo un régimen de gobierno autónomo, se hallaba alcanzada por normas de la Constitución cuya formulación literal no se refiere a ella sino a las provincias (Voto del juez Rosenkrantz).
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La caracterización de la Ciudad de Buenos Aires a los efectos de la jurisdicción originaria como un "vecino" de provincia resulta completamente inapta para preservar las facultades propias de legislación y jurisdicción de la Ciudad Autónoma, incorporadas a la Constitución en 1994. No hay ningún sujeto que pueda ser clasificado como "vecino" y que, al mismo tiempo, tenga garantizados por la Constitución, tal como los tiene la Ciudad Autónoma, poderes propios de un gobierno que es autónomo, es decir, que no está subordinado a la Nación y tampoco a una provincia (Voto del juez Rosenkrantz).
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:535
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