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Fallos: 342:538 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

A fs. 5/8, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promovió una demanda ejecutiva, ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 local, contra la Provincia de Córdoba Ministerio de Salud), a fin de obtener el pago de varias facturas en concepto de servicios médicos prestados en hospitales públicos de su jurisdicción a pacientes derivados por la demandada.

Afs. 75/76, la jueza a cargo del mencionado juzgado local hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la provincia demandada y ordenó remitir las actuaciones al Tribunal.

Para así decidir, sostuvo que la Constitución Nacional disponía que aquellas contiendas en las que las provincias fueran parte serían dirimidas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf. arts. 116 y 117) y, paralelamente, consagraba la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (art. 129), con lo que le reconocía un especial status como sujeto de la relación federal.

Agregó que VE. había exhortado a las autoridades competentes para que adoptaran las medidas necesarias a los efectos de garantizarle a la Ciudad el pleno ejercicio de las competencias ordinarias en materia jurisdiccional (causa "Corrales, Guillermo y otro s/ habeas corpus", sentencia del 23 de diciembre de 2015).

Concluyó en que, más allá de que técnicamente la Ciudad no fuera una provincia y, consecuentemente, no se encontrara taxativamente incorporada a la redacción de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional), se imponía la necesidad de afianzar el reconocimiento de su autonomía y de su calidad como sujeto de la relación federal.

As. 86 se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.

I-

La cuestión que se debate en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de tratamiento por el Tribunal in re G.2462, XLI, Originario "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ cumplimiento de contrato y cobro de pesos", sentencia del 18 de diciembre de 2007 (Fallos: 330:5279 ), y por este Ministerio Público in re G.57, XLVII, Originario "Gobierno de la Ciudad

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:538 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-538

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