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Fallos: 342:537 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Los constituyentes no concibieron a la Ciudad como una provincia ni a su autonomía con el mismo alcance que la de aquellas, conclusión que se ve ratificada por las exposiciones que tuvieron lugar en las sesiones de la Convención Nacional Constituyente de 1994, donde se expresaron interpretaciones concordantes acerca de la limitación de la autonomía porteña por parte de representantes de diferentes sectores políticos Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Una interpretación que equipare sin más el "régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción" que, en los términos del art. 129 de la Constitución Nacional, los constituyentes establecieron para la Ciudad de Buenos Aires a la autonomía propia de las provincias, implicaría desconocer la voluntad del constituyente, excediendo la letra de la norma y poniéndola en franca discordancia con las demás cláusulas constitucionales referentes a los poderes provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
La Ciudad no es una provincia ni es asimilable a una provincia a los fines de la competencia originaria de la Corte (Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).


CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Asimilar la Ciudad de Buenos Aires a una provincia a los efectos de la competencia originaria implicaría agregar a la Constitución Nacional un sujeto no previsto en sus artículos 116 y 117; ello conllevaría la extensión de dicha competencia, por ejemplo, a las causas que se suscitaren entre la Ciudad y sus vecinos cuando la materia fuere predominantemente federal y a aquellas en las que litigue con otros vecinos y estuviere en juego un "asunto civil" Disidencia de la jueza Highton de Nolasco).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-537

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