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Fallos: 342:529 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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La actora reclama el pago de la bonificación por zona austral -ley 19.485-, por el período comprendido entre la transferencia de sujubilación a la Nación junio de 1.996- y el momento en que se hizo efectivo el pago del adicional en el haber mensual -julio de 2002-. A su vez, sostiene que la suma concerniente a tal concepto no resulta afectada por el tope fijado por el artículo 9 de la ley 24.463.

Al respecto, cabe recordar que, según surge del mensaje de elevación al Poder Ejecutivo del proyecto que se convirtió en la ley 19.485, la norma viene a incrementar las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas otorgadas y a otorgarse por las cajas nacionales de previsión a beneficiarios radicados en la zona de Río Negro entre otras-.

Además, se desprende que la medida tiene por objeto coadyuvar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente las necesidades sociales del área derivadas del mayor costo de vida. Esta finalidad, a su vez, fue confirmada al disponerse una mejora en el coeficiente de la bonificación, mediante el artículo 15 del decreto 1472/08, para dar una mejor cobertura a los jubilados y pensionados dictamen de la Procuración General de la Nación, causa S.C. A. 653, L.

XLVIII, "Andreone Hugo c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional) s/ acción de amparo", del 18 de marzo de 2014).

En tal contexto la actora, residente de Río Negro, obtuvo el derechoala bonificación a partir de la transferencia del régimen jubilatorio local en el que se encontraba a la Nación.

Por otro lado, destaco que la bonificación se encuentra estrictamente ligada a prestaciones previsionales, se liquida en el haber mensual y su monto deriva de la aplicación del coeficiente sobre la jubilación (art. 1, ley 19.485). En tales condiciones, al reclamo retroactivo le resulta aplicable el plazo prescriptivo estipulado para los haberes jubilatorios devengados, pues estos resultan conformados, entre otros conceptos, por la bonificación del sub eramine (art. 82, ley 18.037; art.

168, ley 24.241).

A su vez, siendo que esa bonificación integra el haber previsional y su pago deriva de fondos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, la pretendida exclusión de los topes máximos carece de sustento normativo y desnaturaliza el principio de solidaridad (arts. 9, ley 24.241; resolución ANSES 603/04).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:529 
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