Asimismo, en lo que atañe alos descuentos efectuados por aportes alaobra social y por aplicación del art. 9° de la ley 24.463, el a quo entendió que la mencionada bonificación integraba el haber de la prestación y por ello, estaba sujeta a las mismas quitas y deducciones que aquel conf. art. 2° de la resolución 1709/1972 del Ministerio de Bienestar Social). Por último, juzgó que por el convenio de transferencia firmado con la Provincia de Río Negro, el Estado Nacional había asumido el pago de las prestaciones previsionales con el límite fijado en materia de topes por las leyes nacionales 24.241 y 24.463, y que el descuento que se efectuaba no superaba el porcentaje de confiscación fijado en el precedente "Actis Caporale" (Fallos: 323:4216 ) de esta Corte Suprema.
Contra dicho pronunciamiento, la demandante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen.
45) Que este Tribunal comparte y hace suyas las razones dadas por la señora Procuradora Fiscal subrogante para declarar formalmente admisible el recurso extraordinario.
5 Que resta expedirse sobre los agravios del apelante respecto del modo en que fue aplicado el art. 9, inciso 2, de la ley 24.463; el plazo de prescripción aplicable al reclamo de cobro de retroactivos de las mensualidades devengadas y no reclamadas en concepto de adicional por zona austral y la procedencia de la devolución de las retenciones que se le realizaron a la actora con destino a la obra social IProSS.
6 Que la ley 19.485 estableció un coeficiente de bonificación para las jubilaciones y pensiones que las cajas nacionales abonasen a los residentes de las provincias incluidas en la denominada zona austral, a los efectos de incrementar su monto (conf. texto original de la última ley mencionada y decreto 1472/2008 -declarado válido por resolución 1003/2009 de la Cámara de Diputados de la Nación-).
79) Que al haber establecido el legislador un coeficiente para mejorar el monto de las prestaciones de la seguridad social pagadas por la ANSes, dicho factor debe ser aplicado al importe final de los beneficios previsionales, una vez calculados todos los conceptos que integran su cuantía con las correspondientes deducciones.
8 Que la interpretación que antecede, sobre el correcto modo de cálculo de dicha bonificación, es la que ha adoptado la ANSeS en la circular DP 82/2017, elaborada sobre la base del dictamen Técnico Legal
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:531 
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