116/2015 de la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, con posterioridad a la sustanciación del recurso. Por tal razón, al presente, no existe controversia entre las partes respecto de que la bonificación por zona austral tiene una particular naturaleza jurídica que es diferente a la del haber previsional y conlleva un distinto tratamiento en materia de deducciones, debiendo sumarse dicho adicional una vez aplicado el tope máximo legal a la jubilación (conf. apartado III del dictamen Técnico Legal citado).
9" Que no obsta a lo expresado lo dispuesto en la resolución 1709/1972, dictada por el entonces Ministerio de Bienestar Social, en el sentido de que "La bonificación establecida por la ley 19.485 integra el haber de la prestación y... está sujeta a las mismas quitas o deducciones que éste", ya que la propia autoridad administrativa la ha considerado inaplicable y sus términos son contrarios a la voluntad del legislador al instaurar el mencionado programa (conf.
apartado I de la circular DP 82/2017 y apartado III, párrafo 7 del citado dictamen 116/2015).
10) Que, en consecuencia, al ser la bonificación por zona austral una compensación por residir al sur del país que se paga junto con la jubilación pero que no puede ser calificada como un haber previsional, no corresponde que se apliquen a su respecto las escalas de deducción establecidas para las prestaciones jubilatorias en el art. 9, inciso 2, de la ley 24.463.
11) Que, en relación con el agravio relativo al plazo de prescripción aplicable al reclamo del cobro retroactivo de la bonificación por zona austral, corresponde revocar la sentencia del tribunal a quo en cuanto consideró que correspondía aplicar el plazo de prescripción establecido enel art. 82 de la ley 18.037. En efecto, dado que como se ha establecido más arriba, el adicional no se trata de una prestación de naturaleZa previsional ni corresponde aplicar el plazo previsto en la ley 18.037 sino el plazo de prescripción establecido en las normas de derecho común vigentes al momento en que dicho plazo comenzó a correr.
12) Que, en cambio, corresponde desestimar el agravio relacionado con las retenciones que se realizaron y aún se practican sobre la bonificación por zona austral con destino a la obra social IProSS, pues dichas deducciones no derivan de lo dispuesto en la citada resolución
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:532 
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