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Fallos: 342:539 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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de Buenos Aires c/ Neuquén, Provincia de", dictamen del 10 de marzo de 2011 y sentencia del 28 de junio de 2011, cuyos fundamentos doy aquí por reproducidos por razones de brevedad.

En virtud de lo expuesto, opino que el proceso resulta ajeno a la competencia originaria de la Corte. Buenos Aires, 29 de noviembre de 2017. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que a fojas 5/8 se presenta ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires n" 24 la apoderada del Gobierno de dicha ciudad e inicia juicio ejecutivo contra la Provincia de Córdoba (Ministerio de Salud) para el cobro de $205.535,01 más intereses, costos y costas. Manifiesta que el título ejecutivo que pretende ejecutar consiste en el certificado de deuda n° 730 emitido de acuerdo con la ley local 2808 (art. 5") por la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Salud local. La deuda documentada en el certificado mencionado se originó por la prestación de servicios médicos en nosocomios del Gobierno de la Ciudad a beneficiarios derivados por la Provincia de Córdoba.

A fs. 16 el juez interviniente intima a la Provincia de Córdoba al pago de la suma demandada, más el 30 estimado provisionalmente en concepto de intereses y costas, o a oponer excepciones en el mismo plazo, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución.

A fs. 26 se presenta el Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y opone, en primer término, excepción de incompetencia. Alega que, como estado autónomo, la provincia no puede ser sometida a los tribunales locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, niega la existencia y legitimidad de la deuda reclamada y opone las excepciones de inhabilidad de título y falta de legitimación pasiva.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-539

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