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Fallos: 342:530 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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V-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, declarar formalmente procedente el recurso extraordinario y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 6 de marzo de 2015. I'ma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de abril de 2019.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Colombo, María Julia c/ ANSeS y otro s/ cobro de pesos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1") Que María Julia Colombo promovió demanda contra el Estado Nacional y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) con el objeto de obtener el cobro retroactivo de la bonificación por zona austral desde el momento en que se produjo la transferencia del sistema de previsión social de la Provincia de Río Negro a la Nación hasta que la ANSeS reconoció el derecho a su percepción. Asimismo, solicitó que se procediera a la devolución de los montos que habían sido descontados sobre esa bonificación con destino a la obra social IProSS y por aplicación del tope establecido en el art. 9° de la ley 24.463.

27) Que la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto había desestimado el reclamo por el cobro del retroactivo de la bonificación de la ley 19.485 y había resuelto que esta se encontraba sujeta a aportes con destino a la citada obra social; empero, revocó el fallo en cuanto había determinado que no eran aplicables los topes del mencionado art. 9".

3) Que, a tal efecto, el tribunal consideró que a las mensualidades devengadas y no reclamadas en concepto de adicional por zona austral se les aplica el plazo de prescripción establecido en el art. 82 de la ley 18.037 (t.o. 1976), motivo por el cual, decidió que el reclamo del retroactivo por el período comprendido entre mayo de 1996 a julio de 2002 se encontraba prescripto.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:530 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-530

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