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Fallos: 342:47 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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dencia para ejemplificar el pago sin causa, es decir, el cese de la condena por la cual se había efectivizado dicho pago.

79) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho y derecho común que, como regla y por su naturaleza, son extrañas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, se ha prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia, con arreglo a las constancias de la causa y las normas aplicables (Fallos: 310:1882 ; 311:561 , 935, 1171, 1229, 1515 y 2437; 312:177 , 1058 y 1897; 317:1139 ).

En efecto, contrariamente a lo sostenido por los interesados, no se trató de un pago voluntario o espontáneo, sino que fue producto de una intimación bajo apercibimiento de ejecución, que se materializó bajo reserva de repetición, poniendo en conocimiento del tribunal y de la contraparte la deducción de un recurso de queja por ante esta Corte que, de prosperar —como efectivamente ocurrió- dejaría al pago sin causa.

8" Que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26.994. El art. 7° del citado cuerpo dispone, en lo que aquí interesa, que a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Como derivación, la norma prevé la aplicación de la ley nueva a las consecuencias de las relaciones y situaciones existentes. El art.

7" del Código Civil y Comercial de la Nación no consagra la aplicación retroactiva de la nueva ley sino su aplicación inmediata, aun a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, ello significa que la nueva ley rige para los hechos que están in fieri o en su curso de desarrollo al tiempo de su sanción y no para las consecuencias de los hechos pasados, que quedaron sujetos a la ley anterior, pues allí juega la idea de consumo jurídico.

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:47 
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