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Fallos: 342:46 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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3") Que en ese contexto, la Entidad Binacional Yacyretá promovió el presente juicio tendiente a repetir el pago de honorarios realizado en favor de los letrados de la contraparte del juicio laboral -ahora vencida- por reputar que la sentencia de esta Corte había dejado sin causa a dicho pago ante el cambio del sujeto pasivo de la obligación. En esos términos prosperó el reclamo en primera instancia.

4) Que la alzada, por mayoría, revocó la sentencia rechazando la repetición pretendida, por entender que el pago efectuado por la entidad había sido válido, que la obligación para con los profesionales había quedado extinguida y si bien la reserva de repetición había sido oportuna, la demanda de repetición debía ser dirigida contra los actuales deudores de dicha obligación, que eran los demandantes perdidosos en la causa principal y obligados al pago de las costas, conforme al fallo de esta Corte.

5) Que el a quo remarcó que los emolumentos regulados tanto en primera como en segunda instancia a los aquí demandados, no habían sido materia del recurso de hecho que había revocado la sentencia, por lo que se encontraban firmes. En consecuencia, la distribución de la carga de las costas tenía sobre los honorarios de los letrados intervinientes el solo efecto de determinar el obligado a su pago, pero no su eliminación, porque la causa no había dejado de existir y solo se había modificado el deudor. Por ello, quedaba la entidad binacional como un tercero que realizaba el pago, con derecho a repetir, subrogándose en los derechos de los acreedores hoy demandados.

6) Que la recurrente tacha de arbitraria la sentencia por considerar que omite examinar cuestiones conducentes oportunamente planteadas por su parte y no constituye una derivación razonada del derecho aplicable con arreglo a las circunstancias comprobadas de la causa, todo lo cual importa un menoscabo a las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso que justifican su descalificación como acto jurisdiccional.

Aduce que la causa del pago efectuado fue la condena en costas entonces vigente y la intimación de pago cursada a su parte bajo apercibimiento de ejecución forzada, por lo que no se había tratado de un pago por tercero realizado voluntariamente, como pretendían los letrados involucrados. Agrega que, revocada la condena por esta Corte, se produjo el supuesto contemplado por nuestra doctrina y jurispru

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-46

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