PEREYRA, GUILLERMO CÉSAR c/ GALENO ART S.A. s/
ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
ACCIDENTES IN ITINERE
Con solo atenerse a la literalidad del art. 3° de la ley 26.773 y sin necesidad de hacer un mayor esfuerzo intelectivo, es posible concluir que la intención del legislador plasmada en la norma ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no alos accidentes in itinere.
Del precedente "Páez Alfonzo" al que la Corte remite
ACCIDENTES IN ITINERE
La decisión de la cámara de encuadrar el accidente in itinere en el segundo supuesto previsto en el art. 3° de la ley 26.773 -basándose en que el dependiente no está disponiendo de su tiempo sino desplegando una actividad en razón del contrato cuando se traslada hacia el trabajo o vuelve a su hogar después de la jornada laboral-, aparece como razonable y adecuada al sintagma escogido por el legislador que puede ser comprensivo de múltiples situaciones de hecho (Disidencia del juez Rosatti).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pereyra, Guillermo César c/ Galeno ART S.A. s/ accidente — ley especial", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó, en lo principal, la sentencia de la anterior instancia que había hecho lugar a la demanda por accidente in itinere y condenado ala
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-49
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