de velar al Ministerio Público Fiscal (art. 120, Constitución Nacional; arts. 1, 25 y 33, ley 24.946).
En esos términos, dejo por contestada la vista conferida a esta Procuración General de la Nación. Buenos Aires, 15 de diciembre de 2014. Irma Adriana Garcia Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Entidad Binacional Yacyretá c/ Panza, Rodolfo Aníbal y otro s/ demanda ordinaria de repetición", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1 Que contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que, al revocar por mayoría la de primera instancia, rechazó la demanda de repetición, la entidad actora dedujo el recurso extraordinario que fue concedido por el a quo en resolución posteriormente anulada por esta Corte (fs. 236/237), denegándose el remedio federal en un nuevo pronunciamiento de la alzada.
2 Que en un juicio laboral promovido contra la Entidad Binacional Yacyretá, prosperó la demanda en ambas instancias ordinarias y, mientras se tramitaba una queja por denegación de recurso extraordinario por ante esta Corte, deducida por la emplazada, esta fue intimada a satisfacer los honorarios de los letrados de la actora, bajo apercibimiento de ejecución.
En cumplimiento de la condena en costas entonces vigente, la entidad realizó el depósito respectivo, con reserva de repetir en caso de obtener sentencia favorable en este Tribunal en la causa CSJ 608/1998 (34-M)/CS1 "Masciotta, José y otros c/ Entidad Binacional Yacyretá", lo que efectivamente aconteció con fecha 13 de julio de 2004, en fallo en el que prosperó el remedio federal y se rechazó la demanda en todas sus partes con imposición de costas de todas las instancias a la actora.
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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:45
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