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Fallos: 342:41 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Afirmó que tampoco se había acreditado la posibilidad de que un tercero ajeno a la entidad bancaria hubiera colocado la cosa riesgosa ni la imposibilidad ésta de evitarlo, por lo que concluyó que de acuerdo con los relatos reseñados la caída del actor respondió a la desidia de los demandados.

27) Que el recurrente señala que el criterio de la cámara propone una ampliación ilimitada del ejercicio del poder de policía, que no corresponde atribuir responsabilidad sobre la base de elementos ventanales- que no integran el patrimonio del estado local y que no se acreditó que su parte fuera el dueño o guardián de la cosa riesgosa.

3 Que aun cuando los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para su consideración por la vía intentada cuando, con menoscabo de los derechos de defensa en juicio y propiedad, la cámara ha omitido considerar elementos conducentes para la solución del litigio y ha realizado afirmaciones dogmáticas que dan fundamento solo aparente a su resolución.

4 Que además de haber prescindido de considerar que el objeto que causó el daño al actor no era propiedad del recurrente, la alzada ha efectuado afirmaciones que no se compadecen con la realidad de los hechos comprobados en la causa, habida cuenta de que la conclusión a la que arribó sobre el mal estado de conservación de la vereda como causal de la caída del peatón no se encuentra acreditada en autos, y las heridas sufridas por el reclamante fueron originadas por vidrios abandonados en la vía pública y no, precisamente, por las deficiencias que pudiera haber tenido la acera.

5 Que sin perjuicio que de la prueba testimonial surge que los restos de vidrios de los ventanales existentes en la vía pública eran consecuencia del arreglo efectuado por la entidad bancaria frentista -que también ha sido condenada en autos-, lo cierto es que no se encuentra siquiera alegado en la causa que tales elementos fueran de propiedad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ni que hubiera sido previsible su existencia o permanencia en el lugar de manera tal de poder imputar y analizar las consecuencias de la omisión de realizar las diligencias necesarias en el

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-41

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