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Fallos: 342:50 de la CSJN Argentina - Año: 2019

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Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a abonar la indemnización por incapacidad laboral prevista en la ley 24.557 y sus modificatorias.

En tal sentido consideró aplicable al caso el art. 3° de la ley 26.773 —Régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales— que establece una indemnización adicional de pago único equivalente al 20 de los montos resarcitorios previstos en el régimen cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentra a disposición del empleador.

2) Que contra esa decisión, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo demandada dedujo el recurso extraordinario federal (fs. 166/177 de los autos principales) que, tras ser denegado, (fs. 186 íd), dio origen a la queja en examen. La apelante alega que lo resuelto vulnera las garantías previstas en los arts. 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

En síntesis, cuestiona la admisión del adicional del 20 previsto en el citado art. 3° de la ley 26.773 en tanto, sostiene, que dicha norma excluye su aplicación a los supuestos de accidentes in itinere.

3) Que, en los términos reseñados, el planteo de la recurrente es sustancialmente análogo al articulado en la causa CNT 64722/2013/1/ RHI1 "Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento", sentencia del 27 de septiembre de 2013) a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Con costas. Agréguese la queja al principal, reintégrese el depósito allí efectuado a fs. 64 y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

CaRrLos FERNANDO ROSENKRANTZ — ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — Juan CARLOS MAQUEDA — RICARDO LUurts LORENZETTI — HORACIO ROSATTI en disidencia).

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Año: 2019, CSJN Fallos: 342:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-342/pagina-50

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